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Wednesday, November 26, 2008

Hasta siempre, María


Como es más o menos sabido, un policía tucumano conocido como "Malevo" Ferreyra, a punto de ser detenido por su participación en violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar, se suicidó el pasado viernes ante las cámaras de Crónica TV mientras le hacían un reportaje.
El canal llegó a emitir el reportaje, incluyendo la cruda imagen en la que el represor, tras despedirse de su esposa con un "hasta siempre, María", se disparó un tiro en la sien.
A pedido del titular del Comfer, Gabriel Mariotto, la jueza nacional en lo civil Martha de Gómez Alsina, dispuso prohibir a Crónica TV la emisión de imágenes relacionadas con el suicidio.
La medida judicial adoptada recuerda a la que se tomó, hace poco más de un año, cuando América Noticias difundió fotografías del cadáver de Nora Dalmasso. También en aquel entonces se difundieron, en horario de protección al menor, imágenes de inusual crudeza, cuya reiteración fue prohibida por la justicia. En ambos casos se reactualizaba la eterna relación entre muerte e imagen, de la que tanto y tan bien escribieran Barthes y Débray.
Los hechos difieren, desde luego: en un caso, se trataba de imágenes fijas, en el otro, de un video; en un caso, se trataba de fotos obtenidas en un procedimiento policial, en el otro, de un "reportaje" obtenido por el propio medio; en un caso el hecho reportado era remoto, en el otro era actual. En ambos casos, sin embargo, se verificó por parte de los medios de prensa una decisión consciente de emitir imágenes de una enorme crudeza y morbosidad, con fundamento en su valor informativo.
La decisión editorial en ambos casos aparece discutible y hasta condenable, particularmente por el horario de emisión. Aún cuando en la materia se verifique un enorme caos (del cual el Comfer es el principal responsable), no puede discutirse la necesidad de preservar a los niños de ser sometidos a contenidos que no se encuentran en condiciones de procesar, ni siquiera con intervención de los adultos que los educan. El propio Pacto de San José de Costa Rica prevé esta situación, tan luego en el mismo artículo (13) que proclama la libertad de expresión.
El suicidio televisado es un caso extremo y revulsivo, por muchos motivos. Existen opiniones fundadas de que la difusión de noticias sobre suicidios promueve conductas imitativas. Y aunque el canal involucrado se ha encargado de ganarse una reputación por su explosivo cóctel de morbosidad y chabacanería, existe algo terminalmente enfermo en presenciar la actuación de quien necesita una cámara de televisión para suicidarse. Con el agregado perverso de declarar su amor a la mujer a quien se está abandonando de la forma más traumática imaginable.
En el caso Dalmasso, los responsables de la información intentaron justificarla afirmando que se trataba más bien de fotos de la escena del crimen, que tendían a cuestionar la investigación del homicidio. Como justificativo tiene más color, aunque siempre estará el problema de que en esa escena del crimen el objeto central era el cadáver desnudo de una mujer, a la que sobreviven un esposo, hijos, padres, amigos, personas con sensibilidad y con derecho a que se respete su dolor.
Las decisiones editoriales son muchísimo más complejas y angustiantes de lo que imagina el común de la gente, y deben serlo más aún en un medio como la televisión, que suma, a la inmediatez, el enorme poder de la imagen en movimiento.
Sin embargo, no es el objeto de estas líneas cuestionar estos contenidos periodísticos, respecto de los cuales se descarta un rechazo social casi unánime.
El problema es, o mejor dicho, sigue siendo, el que mencionara Belluscio en su voto en el recordado caso "Servini de Cubría": un estado "francamente paradójico, cuando no inverosímil" en el cual la justicia asumiría un nuevo rol, el de "fisgonear por adelantado en las expresiones que vayan a hacer los habitantes de la Nación".
Y es que, si hay algo claro en materia de libertad de expresión, es que la censura previa está prohibida. En esto es claro el artículo 14 de la Constitución, que incluye una garantía original, no presente en la constitución de EEUU. Más claro aún es el Pacto de San José de Costa Rica, cuando habla de que el ejercicio de la libre expresión puede estar sujeto a "responsabilidades ulteriores", pero nunca a "censura previa". Más claro aún lo puso nuestra Corte en el caso "Ponzetti de Balbín" (donde se debatía, precisamente, la publicación de fotos de un moribundo) cuando expresó sin hesitación que la prohibición de censura previa es "absoluta".
Esto implica la total veda a cualquier intervención del estado en la formación de la expresión de los ciudadanos, sin perjuicio de juzgarlos después de ello por las responsabilidades en que pudieran incurrir. Y hay que recordar lo también dicho por la Corte, en el sentido de que el control estatal sobre la prensa no pierde tal carácter cuando es ejercido por los jueces.
Llamativamente, en ninguno de los dos casos la cuestión de la censura ha sido puesta de resalto, ni siquiera por parte de los organismos que habitualmente se ocupan de esta temática. Tal parece que en algunos casos resulta antipático socialmente defender los principios institucionales. Aún cuando se trate de uno como la libre expresión, sin cuya existencia se comprometen todos los demás derechos, se degrada la república, se compromete la producción intelectual y científica, se bastardean las conciencias.
La libertad de expresión -según se atribuye a George Orwell- existe precisamente para expresar aquello que no se desea escuchar. Incluso el más aberrante error debe ser expresado, ya que de lo contrario no podrá ser refutado, sólo será reprimido.
El Comfer tiene todo el poder necesario para castigar duramente estas transgresiones, incluso disponiendo la cancelación de las licencias otorgadas a los medios en cuestión. Pero claro, para eso haría falta valentía, honestidad, haría falta desatar los contubernios entre el gobierno y los grandes oligopolios periodísticos, haría falta, en definitiva, funcionarios verdaderamente servidores del público y aplicadores de la ley.
Como esas cualidades brillan por su ausencia, lo que tenemos es una progresiva degradación de la república mediante la instalación (Belluscio dixit) "de una censura cuya justificación resultaría mucho más escandalosa que el propio delito que pudiere consumarse con la expresión que pretende prohibirse". (foto: Telam)

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6 Comments:

Blogger gA said...

Tengo una visión diversa.

La prohibición que pidió y obtuvo el COMFER no fue absoluta, sino que apuntaba a que las imágenes no se pasaran en horario de protección al menor.

Ignoro si Crónica u otros las pasaron después de ese horario. Si no lo hacen, es por un doble orden de razones, o por criterio editorial de no quedar pegados a algo medio macabro, o por temor a que el COMFER les aplique multas.

Pero en sí, entiendo que la orden no les prohíbe hacerlo.

El 13.4 de la Convención Americana dice que "Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2."

Eso es la base de la acción del COMFER. Acá no hay más ley que la ley del caso, cierto. En ese aspecto la medida renguea. Además, podría darse una situacion de desvío de poder, por medio de la cual un mensaje político legítimo se repute "inmoral" y se lo quiera censurar por esta vía (aunque bueno, deberíamos confiar en el control judicial para que eso no pase).

4:34 PM  
Blogger Alberto J. Acosta said...

La otra opción hubiera sido que, participando el medio y el entrevistado de la misma lógica mediática, hubieran acordado que el suicidio se cometiera fuera del horario de protección al menor. Lo cual, desde luego, hubiera planteado algunas dificultades por el distinto huso horario vigente en el país...

3:20 AM  
Blogger Alberto J. Acosta said...

Gustavo, creo que te merecés una respuesta más seria, que va a incluir algunas preguntas.
En primer lugar, no sé dónde pudiste leer el fallo, yo lo busqué bastante y, no hallándolo, debí conformarme con entrecruzar varias publicaciones de tipo periodístico (ya se, en un punto es poco serio). Nevertheless:
a) ¿Puede decirse que un canal televisivo de noticias sea un "espectáculo público" (PSJCR dixit), por difusos que sean, en este caso, los límites entre información y entrtenimiento? y
b) ¿Puede tomarse una medida de este calibre sin la más mínima mención a cómo juega en el caso la prohibición de censura previa?

5:49 AM  
Blogger gA said...

Bueno, tragá saliva y mirá el interlocutorio censurante siguiendo este link

http://www.comfer.gov.ar/medidacautelar2.php

Tan infundado como la medida cautelar de Zabala para LU33 (Si no la leíste, te resumo la argumentada: la actora dice que tiene razón, entonces concedo la cautelar. Dos carillas y media).

Si un alumno de diez materias me pone eso, yo lo aplazo.

En la página del COMFER podés ver el facsimil y además la resentación que hicieron.

Por las dudas, en la página del COMFER aparece también la resolución escaneada, o sea, no es joda, tiene un carilla!


Como verás, la jueza decida darle más que lo que les pidieron, porque no habla de limitar la prohibición al horario de protección al menor.

Yo creo que sí, un canal puede ser un "espectáculo público". Y en la pregunta b, obviamente, no.

12:14 PM  
Blogger Alberto J. Acosta said...

Increíble. He visto actuaciones policiales mejor fundadas y hasta mejor redactadas que esa medida cautelar. Me encanta el argumento: "esto no viola la libertad de expresión porque lo digo yo"...

1:17 PM  
Blogger Ay_Anita said...

http://www.lacoctelera/anita-de-albarracin/
Lo vi en directo... como a las torres...

8:56 AM  

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